Resumen: Se desestima el recurso de revisión teniendo en cuenta que, como ha declarado esta Sala una y otra vez, el procedimiento extraordinario de revisión de sentencias firmes opera como un remedio de carácter excepcional y extraordinario de rescisión de las sentencias por la aparición de determinadas causas sobrevenidas, graves y extrínsecas al proceso mismo que dio lugar a la sentencia. En función de su naturaleza ha de ser, consecuentemente, objeto de una aplicación restrictiva. Desde esta perspectiva, se aprecia inmediatamente la improsperabilidad de la presente demanda, pues la parte recurrente invoca la causa de revisión del artículo 102.1 c) de la Ley de esta Jurisdicción, pero es de todo punto evidente que no se dan los presupuestos para que entre en aplicación, pues la propia parte recurrente reconoce que las actuaciones penales a las que se refiere se hallan en trámite, y por ende no han culminado por sentencia firme. No hay, por tanto, sentencia firme alguna dictada en el orden penal que haya condenado por falso testimonio a los testigos que declararon en el proceso contencioso-administrativo en el que se dictó la sentencia contra la que se ha formulado esta demanda de revisión. Además, la parte demandante no pide que se anule la sentencia que dice impugnar. Lo que pide con toda claridad en el "suplico" de su demanda es que se suspenda la ejecución de la sentencia de la Audiencia Nacional: tal planteamiento es inviable.